LISSSTE

Artículo 242. Uso de Reservas financieras por seguro

Limita uso de Reservas financieras de cada seguro a caidas de ingresos mayores a un ano, incrementos de egresos, fluctuaciones de siniestralidad o pago de beneficios provistos.

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Texto Legal

El Instituto podrá disponer de las Reservas financieras y actuariales de cada seguro y cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo de la Junta Directiva a propuesta del Director General, y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva o para el pago de beneficios futuros para los que se hubiera efectuado la provisión correspondiente.

Sección III Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion fundamental: Reservas son fondos cautivos por seguro, no pueden traspasar entre seguros. Requiere acuerdo previo de Junta Directiva. Contador debe documentar justificacion actuarial para cualquier dispersion de reserva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LISSSTE?

Limita uso de Reservas financieras de cada seguro a caidas de ingresos mayores a un ano, incrementos de egresos, fluctuaciones de siniestralidad o pago de beneficios provistos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Restriccion fundamental: Reservas son fondos cautivos por seguro, no pueden traspasar entre seguros. Requiere acuerdo previo de Junta Directiva. Contador debe documentar justificacion actuarial para cualquier dispersion de reserva.

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