LISSSTE

Artículo 140. Financiamiento del seguro de invalidez y vida

Trabajadores aportan 0.625% y dependencias 0.625% del Sueldo Basico para financiar prestaciones de invalidez y vida.

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Texto Legal

Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y

II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.

Capítulo VIII De la Transferencia de los Derechos

Sección I De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tasa fija de contribucion que determina la base del financiamiento. Ambas partes (trabajador y empleador) contribuyen proporcionalmente del Sueldo Basico. Esencial para calculos de nomina y reservas actuariales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LISSSTE?

Trabajadores aportan 0.625% y dependencias 0.625% del Sueldo Basico para financiar prestaciones de invalidez y vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Tasa fija de contribucion que determina la base del financiamiento. Ambas partes (trabajador y empleador) contribuyen proporcionalmente del Sueldo Basico. Esencial para calculos de nomina y reservas actuariales.

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