LISSSTE

Artículo 81. Seguro de Sobrevivencia para Beneficiarios

Los Pensionados adquirirán un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios al otorgarse la Pensión. Esto asegura la protección financiera de sus Familias Derechohabientes.

seguro de sobrevivenciapensionadosbeneficiarios

Texto Legal

Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual del Trabajador, el Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro de Sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en las mismas condiciones que para tal efecto establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este seguro es una herramienta importante para la protección de la familia del pensionado. Se recomienda revisar las condiciones y beneficios de este seguro al momento de pensionarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LISSSTE?

Los Pensionados adquirirán un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios al otorgarse la Pensión. Esto asegura la protección financiera de sus Familias Derechohabientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Este seguro es una herramienta importante para la protección de la familia del pensionado. Se recomienda revisar las condiciones y beneficios de este seguro al momento de pensionarse.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 81 del LISSSTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 81 LISSSTE desde tu celular