LIFNVT

Artículo 22. Nombramiento del Director General

El Director General del Instituto es nombrado por el Presidente de la Republica y debe cumplir con requisitos de honorabilidad y experiencia. Este cargo es clave para la administracion del Instituto.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República y deberá actuar en su representación. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser persona mexicana por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa. Artículo reformado DOF 21-02-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La seleccion del Director General es un proceso critico que impacta en la gestion del Instituto, por lo que es importante que los interesados comprendan los requisitos y el proceso de nombramiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LIFNVT?

El Director General del Instituto es nombrado por el Presidente de la Republica y debe cumplir con requisitos de honorabilidad y experiencia. Este cargo es clave para la administracion del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La seleccion del Director General es un proceso critico que impacta en la gestion del Instituto, por lo que es importante que los interesados comprendan los requisitos y el proceso de nombramiento.

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