La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores regula la creación, organización y funcionamiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de vivienda. Esta ley aplica a los trabajadores, patrones y al propio Instituto, estableciendo un marco normativo que garantiza el acceso a créditos y servicios relacionados con la vivienda. Los temas principales que cubre incluyen las atribuciones del Instituto, los derechos de los trabajadores, las regulaciones y sanciones aplicables, y las disposiciones transitorias que rigen su implementación. Su importancia práctica radica en que proporciona a abogados y contadores un entendimiento claro de los mecanismos de financiamiento de vivienda, así como de los derechos laborales en esta materia, lo que les permite asesorar adecuadamente a sus clientes y contribuir al cumplimiento de las normativas vigentes.
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Establece que la Ley es de utilidad social y tiene observancia general en toda la Republica Mexicana. Fundamento basico de la aplicabilidad normativa del ordenamiento.
Crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo de servicio social con personalidad juridica y patrimonio propio, con domicilio en Ciudad de Mexico.
Define los objetivos del Instituto incluyendo administracion del Fondo, otorgamiento de creditos para vivienda, arrendamiento social, construccion de viviendas mediante empresa filial y cumplimiento de obligaciones constitucionales.
Requiere que el Instituto coordine actividades con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, alineandose con planes de desarrollo urbano estatal y municipal.
Especifica que el patrimonio se compone de comisiones por servicios, actualizaciones, recargos, sanciones, multas, bienes adquiridos y rendimientos de inversiones. Las aportaciones de empleadores son patrimonio de trabajadores.
Enumera los organos colegiados del INFONAVIT sin remuneracion y establece obligaciones de abstension ante conflictos de interes personales o de terceros.
Comisarios duran seis anos y pueden ser removidos por Asamblea a peticion del sector que los propuso. Quedaran suspendidos inmediatamente al solicitarse remocion.
El Ejecutivo Federal fija cada seis anos las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores que designaran integrantes de la Asamblea General.
La Asamblea General debe reunirse minimo dos veces al ano.
Detalla 14 facultades de la Asamblea incluyendo aprobacion de presupuesto, estados financieros, politicas de credito, codigo etico y designacion de organos de control.
Las sesiones de la Asamblea General son presididas por el titular de la Direccion General.
Consejo de 12 integrantes: 4 Gobierno Federal, 4 trabajadores, 4 empleadores, mas suplentes. Director General integra ambos organos.
Consejeros duran seis anos y pueden ser removidos por la Asamblea a peticion del sector proponente. Quedan inmediatamente suspendidos al solicitarse remocion.
El Director General preside las sesiones del Consejo de Administracion.
Consejo sesiona ordinariamente una vez al trimestre sin perjuicio de sesiones extraordinarias conforme a sus reglas de operacion.
Consejo resuelve sobre inversiones, financiamientos, operaciones ordinarias, presupuestos, politicas de credito, nombramientos directivos y castigos de cartera.
Nueve integrantes tripartitos (3 Gobierno, 3 trabajadores, 3 empleadores) con requisitos de prestigio, experiencia 5 anos financiera-legal-administrativa, sin antecedentes penales ni inhabilitaciones.
Tres integrantes tripartitos (Gobierno, trabajadores, empleadores) designados por Consejo previo dictamen de Comision Vigilancia, ratificados por Asamblea. Requisitos incluyen titulo profesional, experiencia auditoria 5 anos en entidades financieras, sin antecedentes.
El Comite de Auditoria se integra de manera tripartita y tiene la responsabilidad de vigilar la administracion de recursos del Instituto. Sus integrantes deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia en auditoria financiera.
Auditor Externo designado por Consejo de entre tres candidatos del Comite Auditoria. Periodo maximo cinco anos. Requisitos incluyen titulo contador publico certificado, experiencia auditoria 5 anos en entidades financieras, sin antecedentes, socio de firma prestigiosa.
El Auditor Externo tiene atribuciones para auditar estados financieros y emitir dictámenes sobre la situación financiera del Instituto. Su responsabilidad incluye informar sobre irregularidades y asistir a sesiones de la Asamblea General.
Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.
El Balance Anual del Instituto debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federacion y en dos diarios de mayor circulacion tras su aprobacion por la Asamblea General. Esto garantiza la transparencia en la gestion del Instituto.
El Director General del Instituto es nombrado por el Presidente de la Republica y debe cumplir con requisitos de honorabilidad y experiencia. Este cargo es clave para la administracion del Instituto.
El Director General tiene amplias atribuciones, incluyendo la representacion legal del Instituto y la presentacion de informes anuales. Su papel es fundamental en la toma de decisiones.
Este articulo ha sido derogado y ya no es aplicable. Es crucial mantenerse informado sobre los cambios legislativos para asegurar el cumplimiento.
La Comision de Inconformidades se encarga de atender reclamaciones de trabajadores y patrones, asegurando un trato justo. Sus miembros deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia.
El Comite de Transparencia se encarga de garantizar el acceso a la informacion y la rendicion de cuentas en el Instituto. Sus integrantes deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia.
Las Comisiones Consultivas Regionales se integran de manera tripartita y tienen funciones consultivas en las areas territoriales designadas. Su operacion se regira por un reglamento aprobado por la Asamblea.
Las Comisiones Consultivas Regionales tienen atribuciones para sugerir localizaciones y opinar sobre proyectos de financiamiento de habitaciones. Su papel es clave en la adaptacion a las necesidades regionales.
En la Asamblea General, cada sector cuenta con un voto, garantizando la representatividad de todos los involucrados en la toma de decisiones. Esto es fundamental para la democracia interna del Instituto.
Los patrones tienen la obligacion de inscribir a sus trabajadores en el Instituto y realizar aportaciones sobre su salario. Esto es fundamental para el financiamiento de la vivienda.
Las personas que presten servicios especializados deben proporcionar informacion sobre contratos y aportaciones al Instituto. Esto es clave para la transparencia y cumplimiento normativo.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá utilizar medios electrónicos para sus operaciones y actuar como autoridad certificadora. Esto incluye la emisión de certificados digitales y la aplicación de la firma electrónica avanzada en sus procedimientos.
Los patrones pueden presentar solicitudes al Instituto por escrito o electronica. El reglamento establecera los requisitos para estas promociones.
El Instituto tiene la facultad de determinar y cobrar aportaciones patronales y descuentos omitidos, así como realizar auditorías y visitas domiciliarias. Las obligaciones fiscales tienen un plazo de prescripción de cinco años.
Los patrones deben informar al Instituto sobre cambios relevantes en su situación fiscal y laboral, incluyendo altas y bajas de trabajadores. La información debe ser presentada dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Los trabajadores pueden acudir al Instituto si el patrón no cumple con la inscripción o el pago de aportaciones. Esto no exime al patrón de sus responsabilidades.
El Instituto puede registrar a patrones e inscribir a trabajadores sin previa gestión, manteniendo las responsabilidades del patrón. Esto asegura que todos los trabajadores estén debidamente registrados.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar información sobre sus aportaciones y créditos de vivienda. Esta información es fundamental para la transparencia en la gestión de sus fondos.
Las aportaciones deben pagarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente. El Instituto puede emitir liquidaciones para el cobro de estas aportaciones.
Las aportaciones y los intereses de las subcuentas de vivienda están exentos de impuestos, lo que beneficia a los trabajadores al maximizar sus ahorros.
El derecho del trabajador a recibir recursos de la subcuenta de vivienda es imprescriptible, garantizando su acceso a estos fondos en cualquier momento.
Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben proporcionar información al Instituto sobre aportaciones y descuentos, asegurando la transparencia en la gestión de fondos.
Las subcuentas de vivienda recibirán intereses basados en el remanente de operación del Instituto, garantizando que los ahorros de los trabajadores mantengan su valor.
Los fondos no aplicados de la subcuenta de vivienda serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, facilitando el acceso a pensiones.
Los trabajadores derechohabientes pueden elegir la vivienda o suelo para su crédito y participar en programas de arrendamiento social, garantizando su derecho a la vivienda.
El Consejo de Administración debe aprobar anualmente el presupuesto de gastos del Instituto, asegurando que no exceda el 0.55% de los activos totales administrados.
Los recursos del Instituto se destinarán a la construcción de vivienda, otorgamiento de créditos a trabajadores y gastos de administración, asegurando el cumplimiento de su misión.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es responsable de la administracion de los recursos del fondo. Los recursos no utilizados deben ser invertidos en valores, garantizando la disponibilidad para necesidades de vivienda.
Al recibir un credito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda se usara como pago inicial. Las aportaciones patronales se aplicaran para reducir el saldo insoluto del trabajador.
El Instituto puede celebrar convenios con instituciones de seguridad social para transferir aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda. Esto permite a los trabajadores cambiar de sistema sin perder sus derechos.
Se prohíbe la actualización del saldo de creditos otorgados a trabajadores, quienes pagaran intereses sobre el saldo ajustado. Los creditos tendran un plazo maximo de treinta años.
Las subastas de financiamiento se formularan considerando la equidad y distribucion adecuada entre regiones. Se tomaran en cuenta las promociones del Sector Obrero y Patronal.
Se consideraran diversas circunstancias al aplicar recursos, priorizando trabajadores de bajos salarios y la factibilidad de construcciones habitacionales.
El Consejo de Administracion expedira reglas para otorgar creditos de manera inmediata, considerando oferta y demanda regional de vivienda.
El Consejo de Administracion determinara los montos maximos de los creditos otorgados, considerando los ingresos de los trabajadores y el precio de venta de las viviendas.
Los creditos se rescindiran si los deudores enajenan o gravan su vivienda sin autorizacion del Instituto. Esto incluye la desocupacion obligatoria en caso de rescision.
El Instituto vigilara que los creditos otorgados se destinen a los fines para los que fueron concedidos, asegurando el uso adecuado de los recursos.
Los creditos otorgados estaran cubiertos por un seguro en casos de incapacidad o muerte, liberando a los beneficiarios de obligaciones. El costo del seguro sera a cargo del Instituto.
Los financiamientos para la construccion de conjuntos habitacionales se adjudicaran mediante subastas publicas, garantizando la correcta inversion de recursos.
Las personas trabajadoras tienen obligaciones en el arrendamiento social, incluyendo el pago puntual de rentas y el cuidado de la vivienda. El incumplimiento puede llevar a la desocupacion.
El Instituto dara preferencia en la enajenacion de vivienda a trabajadores sin vivienda propia, calculando el precio conforme a criterios sociales.
El Instituto podra establecer programas de arrendamiento social, priorizando a trabajadores sin vivienda y garantizando el cumplimiento de pago con la subcuenta de vivienda.
Este artículo establece el derecho de los trabajadores y patrones a promover un recurso de inconformidad ante el Instituto en caso de desacuerdos sobre inscripciones, créditos y aportaciones. El reglamento correspondiente definirá los términos y formas para interponer dicho recurso.
Las controversias entre trabajadores y el Instituto se resolverán en tribunales federales tras agotar el recurso de inconformidad. Este artículo también establece que los trabajadores pueden optar por acudir directamente a los tribunales competentes.
Las controversias entre los patrones y el Instituto se resolverán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tras agotar el recurso de inconformidad. Los patrones también pueden optar por acudir directamente a este tribunal.
Las infracciones cometidas por los patrones en perjuicio de los trabajadores o del Instituto serán sancionadas con multas que varían de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se establecen criterios específicos para la imposición de multas.
El incumplimiento de los patrones para enterar aportaciones y descuentos a tiempo generará recargos y gastos de ejecución. El Instituto puede otorgar prórrogas para el pago de adeudos, pero los patrones deben cumplir con ciertos requisitos.
Se considera delito equiparable al de defraudación fiscal el uso de engaño o simulación para omitir el pago de aportaciones. Las sanciones serán las mismas que para el delito fiscal según el Código Fiscal de la Federación.
Se sancionará como fraude obtener créditos o depósitos sin derecho a ello mediante engaño o simulación. Este artículo se alinea con las disposiciones del Código Penal Federal.
Los trabajadores pueden realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea a través de su patrón o directamente. Estas aportaciones pueden ser transferidas a la subcuenta de vivienda con el consentimiento del trabajador.
Las personas inscritas voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social pueden realizar aportaciones a su subcuenta de vivienda. Este artículo establece un vínculo entre diferentes leyes de ahorro para el retiro.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido no es aplicable en la actualidad.
Este artículo ha sido derogado y no tiene aplicación en la actualidad. Su contenido es irrelevante para el marco legal actual.
Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Esto establece un marco claro para los derechos y obligaciones de los trabajadores del Instituto.
Los remanentes obtenidos por el Instituto no estarán sujetos al Impuesto Sobre la Renta ni a la participación de los trabajadores en utilidades. Esto proporciona un beneficio fiscal significativo para el Instituto.
El Instituto puede intervenir en la administración y operación de inmuebles destinados a programas de vivienda. Esto le permite gestionar de manera efectiva los recursos destinados a la vivienda social.
Este artículo ha sido derogado y no tiene validez en la actualidad. Su contenido no es aplicable en el marco legal vigente.
Este articulo establece las condiciones bajo las cuales el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe manejar sus financiamientos y recursos. Incluye la necesidad de aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la obligación de presentar informes anuales sobre su situación financiera.
La Auditoria Superior de la Federacion fiscaliza al Instituto como organismo fiscal autonomo, revisando patrimonio, presupuestos y operaciones. Las subcuentas de vivienda y creditos de los trabajadores son inviolables y no sujetos a auditoria.
Los fondos de la subcuenta de vivienda no pueden ser objeto de compensacion, cesion o embargo, excepto por creditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda. Esta proteccion es fundamental para garantizar el ahorro de los trabajadores.
El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o fianzas legales. Esta disposicion reconoce su estatus como institucion de credito de orden publico.
El Instituto puede celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales para cumplir sus funciones. Las dependencias publicas y privadas deben proporcionar informacion estadistica, censal y fiscal necesaria para sus objetivos.
El Instituto, su empresa filial y fideicomisos estan exentos de contribuciones federales, salvo derechos por servicios publicos. Deben pagar impuestos y derechos municipales como contribuyentes ordinarios, excepto los referidos en el articulo 44.
El Instituto implementa un esquema de cobranza social aprobado por su Consejo de Administracion para preservar el ahorro de derechohabientes. Busca recuperar creditos manteniendo el equilibrio necesario de su naturaleza social.
Decreto que reforma multiples articulos de la Ley Infonavit para coordinar con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Establece disposiciones transitorias sobre entrada en vigor y funciones de la Comision Nacional de Ahorro para el Retiro.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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