LIFNVT

Artículo 69. Convenios de Coordinacion con Autoridades

El Instituto puede celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales para cumplir sus funciones. Las dependencias publicas y privadas deben proporcionar informacion estadistica, censal y fiscal necesaria para sus objetivos.

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Texto Legal

El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las dependencias y entidades públicas y privadas proporcionarán al Instituto la información estadística, censal y fiscal necesaria, para el mejor desarrollo de sus objetivos. Artículo adicionado DOF 06-01-1997

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita el intercambio de informacion entre el Instituto y otras entidades gubernamentales. Para abogados en transacciones inmobiliarias o creditos hipotecarios, es importante notar que el Instituto tiene acceso a informacion fiscal y censal que puede afectar evaluaciones de solvencia. La obligacion de proporcionar informacion tambien aplica a entidades privadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LIFNVT?

El Instituto puede celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales para cumplir sus funciones. Las dependencias publicas y privadas deben proporcionar informacion estadistica, censal y fiscal necesaria para sus objetivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

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