El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o fianzas legales. Esta disposicion reconoce su estatus como institucion de credito de orden publico.
El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales. Artículo adicionado DOF 13-11-1981
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una disposicion procesal que simplifica las operaciones del Instituto al eximirlo de garantias ordinarias. Para fines practicos, reconoce el caracter privilegiado del Instituto como entidad paraestatal con respaldo publico. No tiene grandes implicaciones para contadores externos pero es importante en contratos y procedimientos donde el Instituto sea parte.
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