LIFNVT

Artículo 68. Solvencia del Instituto sin Depositos

El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o fianzas legales. Esta disposicion reconoce su estatus como institucion de credito de orden publico.

solvenciainstitucion de creditogarantiasestatus juridico

Texto Legal

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales. Artículo adicionado DOF 13-11-1981

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una disposicion procesal que simplifica las operaciones del Instituto al eximirlo de garantias ordinarias. Para fines practicos, reconoce el caracter privilegiado del Instituto como entidad paraestatal con respaldo publico. No tiene grandes implicaciones para contadores externos pero es importante en contratos y procedimientos donde el Instituto sea parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LIFNVT?

El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o fianzas legales. Esta disposicion reconoce su estatus como institucion de credito de orden publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Esta es una disposicion procesal que simplifica las operaciones del Instituto al eximirlo de garantias ordinarias. Para fines practicos, reconoce el caracter privilegiado del Instituto como entidad paraestatal con respaldo publico. No tiene grandes implicaciones para contadores externos pero es importante en contratos y procedimientos donde el Instituto sea parte.

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