Los fondos de la subcuenta de vivienda no pueden ser objeto de compensacion, cesion o embargo, excepto por creditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda. Esta proteccion es fundamental para garantizar el ahorro de los trabajadores.
Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 24-02-1992
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es esencial en litigio laboral y procedimientos de cobranza. Los acreedores no pueden ejecutar las subcuentas de vivienda del trabajador, con la unica excepcion de creditos otorgados por el propio Infonavit. Los abogados deben conocer que esta proteccion prevalece incluso en insolvencias o quiebras de los trabajadores.
Anterior
Art. 66 Bis. Fiscalizacion del Instituto por Auditoria Superior
Siguiente
Art. 68. Solvencia del Instituto sin Depositos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo