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Artículo 25 Bis. Comite de Transparencia

El Comite de Transparencia se encarga de garantizar el acceso a la informacion y la rendicion de cuentas en el Instituto. Sus integrantes deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia.

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Texto Legal

El Comité de Transparencia se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de las personas trabajadoras, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años. Párrafo reformado DOF 24-01-2017, 21-02-2025

El Comité será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o. Párrafo reformado DOF 21-02-2025

Los integrantes del Comité no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 21-02-2025

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. Artículo adicionado DOF 01-06-2005

Artículo 25 Bis 1.- Son funciones del Comité de Transparencia, además de las establecidas en la Ley General y la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes: Párrafo reformado DOF 24-01-2017

I.- Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;

II.- Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;

III.- Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición; LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 24-01-2017

IV.- Favorecer la rendición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto; Fracción reformada DOF 24-01-2017

V.- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;

VI.- Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho;

VII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 24-01-2017

VIII.- Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Fracción reformada DOF 24-01-2017

Las anteriores funciones se reglamentarán en la normatividad que en esta materia expida la Asamblea General. Artículo adicionado DOF 01-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia es clave en la gestion del Instituto, por lo que los contadores y abogados deben estar al tanto de las funciones y responsabilidades del Comite de Transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 Bis del LIFNVT?

El Comite de Transparencia se encarga de garantizar el acceso a la informacion y la rendicion de cuentas en el Instituto. Sus integrantes deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La transparencia es clave en la gestion del Instituto, por lo que los contadores y abogados deben estar al tanto de las funciones y responsabilidades del Comite de Transparencia.

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