Nueve integrantes tripartitos (3 Gobierno, 3 trabajadores, 3 empleadores) con requisitos de prestigio, experiencia 5 anos financiera-legal-administrativa, sin antecedentes penales ni inhabilitaciones.
La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve integrantes designados por la Asamblea General propuestos por cada representación sectorial de la siguiente forma:
I.- Tres por el Gobierno Federal;
II.- Tres del sector de las personas trabajadoras, y
III.- Tres del sector empresarial.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Por cada integrante propietario deberá haber un suplente.
Los integrantes propietarios y suplentes de esta Comisión no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser una persona de reconocido prestigio.
2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.
3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y
4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.
La Comisión de Vigilancia sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Filtros de elegibilidad son estrictos. Contadores deben verificar en designaciones que candidatos cumplan los 4 requisitos listados. Falsa designacion genera nulidad de actos posteriores de esa comisión.
Anterior
Art. 16. Facultades del Consejo Administracion
Siguiente
Art. 18. Integracion Comite Auditoria requisitos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo