LIFNVT

Artículo 4. Politica integrada de vivienda urbana

Requiere que el Instituto coordine actividades con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, alineandose con planes de desarrollo urbano estatal y municipal.

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Texto Legal

El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano, considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Para ello podrá coordinarse con los sectores público, privado o social.

El Instituto deberá desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento. Artículo reformado DOF 21-02-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Introduce obligaciones de coordinacion interinstitucional. Abogados deben considerar conflictos potenciales entre planes municipales y objetivos del INFONAVIT en proyectos inmobiliarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LIFNVT?

Requiere que el Instituto coordine actividades con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, alineandose con planes de desarrollo urbano estatal y municipal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Introduce obligaciones de coordinacion interinstitucional. Abogados deben considerar conflictos potenciales entre planes municipales y objetivos del INFONAVIT en proyectos inmobiliarios.

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