Este artículo establece el derecho de los trabajadores y patrones a promover un recurso de inconformidad ante el Instituto en caso de desacuerdos sobre inscripciones, créditos y aportaciones. El reglamento correspondiente definirá los términos y formas para interponer dicho recurso.
En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.
El Reglamento correspondiente, determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los trabajadores y patrones conozcan este recurso para proteger sus derechos. Se recomienda documentar adecuadamente cualquier inconformidad para facilitar el proceso.
Anterior
Art. 51 Quinquies. Preferencia en enajenacion de vivienda
Siguiente
Art. 53. Controversias laborales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo