El incumplimiento de los patrones para enterar aportaciones y descuentos a tiempo generará recargos y gastos de ejecución. El Instituto puede otorgar prórrogas para el pago de adeudos, pero los patrones deben cumplir con ciertos requisitos.
El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29 causarán actualización y recargos y en su caso, gastos de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El Instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador, el importe equivalente a los intereses que correspondan al período de omisión del patrón, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad a lo previsto en el artículo 39. En estos casos, el término de diez días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad.
El Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de las prórrogas otorgadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copias de las prórrogas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión. Artículo reformado DOF 06-01-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los patrones deben estar atentos a los plazos de pago para evitar recargos. Considerar la opción de prórrogas puede ser útil, pero es esencial cumplir con las condiciones establecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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