Las infracciones cometidas por los patrones en perjuicio de los trabajadores o del Instituto serán sancionadas con multas que varían de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se establecen criterios específicos para la imposición de multas.
Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en el que se cometa la violación. Párrafo reformado DOF 27-04-2016
Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos establecidos en ley.
Las multas previstas en este artículo serán impuestas por el Instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes. Artículo reformado DOF 30-12-1983, 22-07-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los patrones cumplan con sus obligaciones para evitar sanciones. Se recomienda llevar un control riguroso de las aportaciones y descuentos para evitar multas innecesarias.
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