Este articulo establece las condiciones bajo las cuales el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe manejar sus financiamientos y recursos. Incluye la necesidad de aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la obligación de presentar informes anuales sobre su situación financiera.
Con el fin de que el Instituto destine los recursos que integran su patrimonio o que están bajo su administración a la consecución de sus objetivos, estarán sujetos a lo siguiente:
I.- El Instituto deberá solicitar, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobación de los financiamientos que reciba;
II.- La Asamblea General del Instituto deberá establecer las políticas de organización de la contabilidad y auditoría interna del Instituto, conforme a las normas de información financiera vigentes y aplicables, observando su origen constitucional, regulación como organismo de servicio social, objeto, fines y, en general, el régimen interno previsto en esta Ley;
III.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fijará las normas de carácter prudencial y sanas prácticas a que se sujetarán las operaciones en materia crediticia que realice el Instituto, atendiendo a esta Ley y a la naturaleza social de los fines del Instituto;
IV.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, supervisará y vigilará que las operaciones del Instituto en materia crediticia se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas.
Ante el incumplimiento por parte del Instituto se deberán establecer programas de autocorrección sujetos a un plazo de ejecución determinado y, en su caso, dará vista a la Contraloría General del Instituto del incumplimiento al programa de autocorrección, para que aplique las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo. La Contraloría informará al Comité de Auditoría, a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del procedimiento iniciado y de sus resultados;
V.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá validar sobre el régimen de inversión de los recursos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 43 de esta Ley;
VI.- Con base en lo establecido en este artículo, el Instituto deberá presentar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
más tardar el 30 de mayo de cada año, un informe dictaminado por una auditoría externa, sobre la situación financiera de sus activos y pasivos, que contenga una evaluación respecto a la suficiencia de los flujos correspondientes para cubrir la operación del Instituto. El informe a que se refiere esta fracción deberá aprobarse por la Asamblea General del Instituto, y
VII.- Las operaciones que realice el Instituto en materia inmobiliaria, estarán basadas en los principios de máxima revelación de información, promoción de la competencia, protección al derechohabiente, preservación de la estabilidad financiera, y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y fraudes. Estos principios deben ser respetados por el Instituto y sus Órganos, respecto de su operación, así como por las autoridades que corresponda al ejercer sus facultades.
Los informes sobre dichas operaciones que deban presentarse a la Asamblea General y al público a través de la página de Internet del Instituto, así como la forma y términos de revelación de información de dichas operaciones, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que expida el Consejo de Administración.
No son aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ni aquellas aplicables a los ejecutores de gasto derivadas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ni de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo reformado DOF 01-06-2005, 21-02-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de las obligaciones de auditoría y los informes anuales que debe presentar el Instituto. La supervisión por parte de la Secretaría de Hacienda implica que cualquier incumplimiento puede tener repercusiones significativas, por lo que se recomienda mantener una contabilidad rigurosa y transparente.
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