LIFNVT

Artículo 49. Rescision de creditos

Los creditos se rescindiran si los deudores enajenan o gravan su vivienda sin autorizacion del Instituto. Esto incluye la desocupacion obligatoria en caso de rescision.

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Texto Legal

Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda o el suelo destinado a la construcción de la misma, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos. Párrafo reformado DOF 06-01-1997, 16-12-2020

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe el suelo o la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo, tratándose de suelo deberá, de ser el caso, desocuparse y suspender todas aquellas actividades de construcción en ese mismo plazo. Párrafo reformado DOF 16-12-2020

En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda. Artículo reformado DOF 30-12-1983

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rescisión de creditos puede tener graves consecuencias para los deudores. Es vital que los trabajadores comprendan las implicaciones de enajenar o gravar su vivienda sin autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LIFNVT?

Los creditos se rescindiran si los deudores enajenan o gravan su vivienda sin autorizacion del Instituto. Esto incluye la desocupacion obligatoria en caso de rescision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La rescisión de creditos puede tener graves consecuencias para los deudores. Es vital que los trabajadores comprendan las implicaciones de enajenar o gravar su vivienda sin autorización.

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