LIFNVT

Artículo 27. Funciones de Comisiones Consultivas

Las Comisiones Consultivas Regionales tienen atribuciones para sugerir localizaciones y opinar sobre proyectos de financiamiento de habitaciones. Su papel es clave en la adaptacion a las necesidades regionales.

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Texto Legal

Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:

I.- Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;

II.- Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones;

III.- Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y

IV.- Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las recomendaciones de estas comisiones pueden influir en la asignacion de recursos, por lo que es importante que los contadores y abogados comprendan su impacto en la gestion del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LIFNVT?

Las Comisiones Consultivas Regionales tienen atribuciones para sugerir localizaciones y opinar sobre proyectos de financiamiento de habitaciones. Su papel es clave en la adaptacion a las necesidades regionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Las recomendaciones de estas comisiones pueden influir en la asignacion de recursos, por lo que es importante que los contadores y abogados comprendan su impacto en la gestion del Instituto.

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