Las aportaciones deben pagarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente. El Instituto puede emitir liquidaciones para el cobro de estas aportaciones.
El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto. Párrafo reformado DOF 06-01-2016
El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones. Artículo reformado DOF 28-12-1989, 24-02-1992, 06-01-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asegurarse de que los pagos se realicen a tiempo para evitar recargos. La planificación financiera es clave para cumplir con estas obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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