LIFNVT

Artículo 34. Derecho a solicitar información

Los trabajadores tienen derecho a solicitar información sobre sus aportaciones y créditos de vivienda. Esta información es fundamental para la transparencia en la gestión de sus fondos.

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Texto Legal

El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios.

Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo del mismo.

Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia de la clave de su registro.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 07-01-1982, 06-01-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos a la información. Los contadores deben facilitar el acceso a estos datos para asegurar la confianza en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LIFNVT?

Los trabajadores tienen derecho a solicitar información sobre sus aportaciones y créditos de vivienda. Esta información es fundamental para la transparencia en la gestión de sus fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos a la información. Los contadores deben facilitar el acceso a estos datos para asegurar la confianza en el proceso.

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