LIFNVT

Artículo 38. Intercambio de informacion

Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben proporcionar información al Instituto sobre aportaciones y descuentos, asegurando la transparencia en la gestión de fondos.

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Texto Legal

Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR proporcionarán al Instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos realizados en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, así como toda aquélla necesaria para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto proporcionará directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la información relativa a patrones y trabajadores, así como las actualizaciones periódicas de dicha información.

Las administradoras de fondos para el retiro deberán informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda dentro del estado de la cuenta individual en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información relacionada con la subcuenta de vivienda a la propia administradora.

Los trabajadores titulares de las cuentas individuales y sus beneficiarios, directamente o a través de sus apoderados o representantes sindicales, así como sus patrones, podrán presentar sus reclamaciones en contra de las administradoras de fondos para el retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma Comisión, en los términos dispuestos por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La información que manejen las administradoras de fondos para el retiro, así como las empresas operadoras estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la Ley correspondiente.

La documentación y demás características de estas cuentas no previstas en esta Ley y en la Ley del Seguro Social se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre entidades es esencial para el correcto funcionamiento del sistema. Los contadores deben estar atentos a las actualizaciones de esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LIFNVT?

Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben proporcionar información al Instituto sobre aportaciones y descuentos, asegurando la transparencia en la gestión de fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La colaboración entre entidades es esencial para el correcto funcionamiento del sistema. Los contadores deben estar atentos a las actualizaciones de esta información.

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