LIFNVT

Artículo 64. Intervención en administración de inmuebles

El Instituto puede intervenir en la administración y operación de inmuebles destinados a programas de vivienda. Esto le permite gestionar de manera efectiva los recursos destinados a la vivienda social.

administracióninmueblesprogramas de vivienda

Texto Legal

El Instituto podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de inmuebles de su propiedad o bajo su administración que estén destinados a programas de enajenación o arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus modalidades. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 06-01-1997, 21-02-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervención del Instituto en inmuebles puede optimizar la oferta de vivienda social. Es importante que los involucrados comprendan el marco legal que regula estas operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LIFNVT?

El Instituto puede intervenir en la administración y operación de inmuebles destinados a programas de vivienda. Esto le permite gestionar de manera efectiva los recursos destinados a la vivienda social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La intervención del Instituto en inmuebles puede optimizar la oferta de vivienda social. Es importante que los involucrados comprendan el marco legal que regula estas operaciones.

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