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Artículo 43 Ter. Convenios con seguridad social

El Instituto puede celebrar convenios con instituciones de seguridad social para transferir aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda. Esto permite a los trabajadores cambiar de sistema sin perder sus derechos.

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Texto Legal

El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.

Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente. Artículo adicionado DOF 19-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios entre el Instituto y las instituciones de seguridad social son clave para la movilidad laboral de los trabajadores. Abogados deben asesorar a sus clientes sobre los derechos y opciones disponibles al cambiar de régimen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 Ter del LIFNVT?

El Instituto puede celebrar convenios con instituciones de seguridad social para transferir aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda. Esto permite a los trabajadores cambiar de sistema sin perder sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 Ter de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Los convenios entre el Instituto y las instituciones de seguridad social son clave para la movilidad laboral de los trabajadores. Abogados deben asesorar a sus clientes sobre los derechos y opciones disponibles al cambiar de régimen.

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