LIFNVT

Artículo 40. Transferencia de fondos

Los fondos no aplicados de la subcuenta de vivienda serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, facilitando el acceso a pensiones.

transferenciafondospensiones

Texto Legal

Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.

A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 13-01-1986, 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transferencia de fondos es un proceso que debe ser bien gestionado para evitar complicaciones. Los abogados deben asesorar a los trabajadores sobre cómo solicitar esta transferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LIFNVT?

Los fondos no aplicados de la subcuenta de vivienda serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, facilitando el acceso a pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La transferencia de fondos es un proceso que debe ser bien gestionado para evitar complicaciones. Los abogados deben asesorar a los trabajadores sobre cómo solicitar esta transferencia.

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