Los fondos no aplicados de la subcuenta de vivienda serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, facilitando el acceso a pensiones.
Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 13-01-1986, 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transferencia de fondos es un proceso que debe ser bien gestionado para evitar complicaciones. Los abogados deben asesorar a los trabajadores sobre cómo solicitar esta transferencia.
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