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Artículo 29 Quáter. Uso de medios electronicos

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá utilizar medios electrónicos para sus operaciones y actuar como autoridad certificadora. Esto incluye la emisión de certificados digitales y la aplicación de la firma electrónica avanzada en sus procedimientos.

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Texto Legal

El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.

Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos.

El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, o en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 06-01-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de medios electrónicos puede agilizar los procesos administrativos del Instituto, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales. Es recomendable que los contadores y abogados estén al tanto de las normativas relacionadas con la firma electrónica avanzada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 Quáter del LIFNVT?

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá utilizar medios electrónicos para sus operaciones y actuar como autoridad certificadora. Esto incluye la emisión de certificados digitales y la aplicación de la firma electrónica avanzada en sus procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 Quáter de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La implementación de medios electrónicos puede agilizar los procesos administrativos del Instituto, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales. Es recomendable que los contadores y abogados estén al tanto de las normativas relacionadas con la firma electrónica avanzada.

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