Las personas inscritas voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social pueden realizar aportaciones a su subcuenta de vivienda. Este artículo establece un vínculo entre diferentes leyes de ahorro para el retiro.
Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la presente Ley, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo adicionado DOF 29-11-2023
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo amplía las opciones de ahorro para aquellos que están en el régimen voluntario. Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y opciones para maximizar sus beneficios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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