Se sancionará como fraude obtener créditos o depósitos sin derecho a ello mediante engaño o simulación. Este artículo se alinea con las disposiciones del Código Penal Federal.
Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 01-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben ser cautelosos al solicitar créditos para evitar caer en fraudes. Es recomendable verificar siempre la legitimidad de las ofertas de crédito relacionadas con la vivienda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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