Los comites se integran por servidores publicos del Instituto, representantes de la Administracion Publica Federal y profesionistas independientes. El Estatuto Organico establece objeto, integracion, operacion y facultades.
Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Instituto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en la materia propia de cada Comité.
Los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Instituto.
Respecto de los comités de apoyo a que se contraen las fracciones I a V del artículo 19 de esta Ley, el Estatuto Orgánico establecerá lo relativo a su objeto, integración, operación, facultades y reglas básicas de operación, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expidan las autoridades competentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Inclusion de profesionistas independientes aporta expertise externo imparcial. Los detalles operacionales de comites se encuentran en el Estatuto Organico, documento complementario esencial para operaciones diarias.
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Art. 19. Comites de apoyo del Instituto
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