LIFNCT

Artículo 20. Integracion y funcionamiento de comites

Los comites se integran por servidores publicos del Instituto, representantes de la Administracion Publica Federal y profesionistas independientes. El Estatuto Organico establece objeto, integracion, operacion y facultades.

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Texto Legal

Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Instituto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en la materia propia de cada Comité.

Los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Instituto.

Respecto de los comités de apoyo a que se contraen las fracciones I a V del artículo 19 de esta Ley, el Estatuto Orgánico establecerá lo relativo a su objeto, integración, operación, facultades y reglas básicas de operación, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expidan las autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Inclusion de profesionistas independientes aporta expertise externo imparcial. Los detalles operacionales de comites se encuentran en el Estatuto Organico, documento complementario esencial para operaciones diarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LIFNCT?

Los comites se integran por servidores publicos del Instituto, representantes de la Administracion Publica Federal y profesionistas independientes. El Estatuto Organico establece objeto, integracion, operacion y facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Inclusion de profesionistas independientes aporta expertise externo imparcial. Los detalles operacionales de comites se encuentran en el Estatuto Organico, documento complementario esencial para operaciones diarias.

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