La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores regula la creación, organización y funcionamiento del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, cuyo objetivo es proporcionar apoyo financiero a los trabajadores mediante el otorgamiento de créditos para consumo. Esta ley aplica a los trabajadores que buscan acceder a estos beneficios, así como a las entidades encargadas de administrar y supervisar el fondo. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, la estructura y órganos del Instituto, así como las atribuciones de los mismos. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal que facilita el acceso a financiamiento para los trabajadores, lo que a su vez puede mejorar su calidad de vida y fomentar el consumo interno, siendo relevante para abogados y contadores en la asesoría a sus clientes sobre derechos y obligaciones en este ámbito.
33 artículos totales · 20 artículos clave analizados
Se establece la creacion del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como organismo publico descentralizado de interes social, con personalidad juridica, patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal, sectorizado en la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.
El Instituto promueve el ahorro de trabajadores, otorga financiamiento y garantiza acceso a creditos para adquisicion de bienes y servicios, actuando bajo criterios de desarrollo social y ajustandose a buenas practicas de gobierno.
El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y puede establecer delegaciones, sucursales, agencias u otras oficinas en lugares de la Republica Mexicana que resulten convenientes para cumplir su objeto.
Articulo de definiciones que establece los significados de terminos utilizados en la Ley, incluyendo Comision, Consejo, Distribuidores, Fondo, Instituto, Recursos del Fondo y organismos publicos relacionados.
La organizacion, funcionamiento y operacion del Instituto se rigen por esta Ley y supletoriamente por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y Ley Organica de la Administracion Publica Federal. Las operaciones se rigen por Ley Federal del Trabajo, legislacion mercantil y Codigo Civil.
El Instituto formula anualmente su programa operativo, financiero y presupuesto, sometiendo a autorizacion de Hacienda los limites de financiamiento neto destinados al sector privado y social.
Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del articulo 123 de la Constitucion Politica.
El Instituto cuenta con diez atribuciones principales incluyendo administrar el Fondo, participar en programas de ahorro, instrumentar acciones de financiamiento, celebrar actos y contratos, constituir fideicomisos y adquirir bienes.
El Instituto puede garantizar creditos, otorgar financiamientos, contratar financiamientos, gestionar condiciones de credito, realizar operaciones de descuento y negociacion de derechos, y promover ahorro. Los montos no pueden exceder los Recursos del Fondo.
El patrimonio comprende bienes muebles e inmuebles, efectivo y derechos del Fondo, utilidades e ingresos propios, donaciones y demas bienes adquiridos por titulo legal.
Los recursos del Instituto solo pueden destinarse al cumplimiento de su objeto y cubrir gastos de operacion y administracion, sin permitir otros usos.
El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o garantias de cualquier tipo para cumplimiento de obligaciones de pago.
La administracion esta encomendada a un Consejo Directivo y Director General, quienes se auxilian con comites previstos en la Ley y servidores publicos del Estatuto Organico.
El Consejo se integra por cuatro Secretarios de Estado, representantes de cuatro confederaciones de patrones y cuatro de trabajadores, determinadas mediante acuerdo publicado en DOF.
El Secretario del Trabajo preside el Consejo y en su ausencia lo hace su suplente con nivel jerarquico inmediato inferior.
Cada consejero propietario designa suplente. Para servidores publicos los suplentes deben tener minimo nivel de director general.
El Consejo sesiona ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Requiere minimo siete miembros incluyendo tres de Administracion Publica. Decisiones por mayoria, voto de calidad del Presidente en empate.
El Consejo tiene doce atribuciones indelegables incluyendo aprobar presupuesto, politicas de tasas e interes, mecanismos operacionales, montos maximos de prestamos, manuales, acuerdos intersectoriales, estructura organica y remuneraciones.
El Instituto cuenta con seis comites de apoyo: Operaciones, Credito, Auditoria Control y Vigilancia, Administracion Integral de Riesgos, Recursos Humanos y otros que constituya el Consejo.
Los comites se integran por servidores publicos del Instituto, representantes de la Administracion Publica Federal y profesionistas independientes. El Estatuto Organico establece objeto, integracion, operacion y facultades.
El Comite de Operaciones somete a aprobacion del Consejo las politicas sobre tasas de interes, plazos, garantias y caracteristicas de prestamos y creditos del Instituto. Establece los lineamientos operacionales fundamentales para las transacciones financieras.
El Comite de Credito aprueba las politicas generales para autorizacion de creditos y aspectos inherentes a su otorgamiento. Define los criterios y procedimientos para la gestion crediticia del Instituto.
El Comite de Auditoria, Control y Vigilancia propone politicas generales sobre control, auditoria, evaluacion y desarrollo administrativo para aprobacion del Consejo. Establece los marcos de supervision interna del Instituto.
El Comite fija la metodologia para estimar perdidas por riesgos de credito, mercado, liquidez, operacion y legales. Somete al Consejo los terminos para aplicacion de reservas constituidas al efecto.
El Comite opina sobre estructura organica, tabuladores salariales, politica salarial, seleccion, capacitacion, ascenso y evaluacion del desempeno de trabajadores. Define los lineamientos de administracion de personal.
El Comite se compone de representantes de Secretaria del Trabajo, Hacienda, Funcion Publica, responsable de administracion del Instituto y un profesionista independiente en recursos humanos. Todos excepto el independiente contaran con suplentes.
El Director General es designado por el Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario del Trabajo. Debe cumplir requisitos de Ley Federal de Entidades Paraestatales y tener minimo cinco anos en puestos financieros de alto nivel.
El Director administra y representa legalmente al Instituto con amplias facultades para actos juridicos, dominio, pleitos y cobranzas. Dirige actividades tecnicas, administra presupuesto y nombra servidores publicos de nivel inferior.
El Director General es auxiliado por servidores publicos de base y confianza establecidos en Estatuto Organico. Se designara un suplente del nivel inmediato inferior para ausencias del Director.
El Instituto tiene organo interno de control conforme a Ley Federal de Entidades Paraestatales. Auditoria Interna, Control y Evaluacion, y Quejas seran dirigidas por funcionarios designados por Secretaria de Funcion Publica con facultades en Reglamento Interior.
El Instituto cuenta con comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Vigilara y evaluara operacion del Instituto conforme a Ley Federal de Entidades Paraestatales.
La Comision supervisa que operaciones del Instituto cumplan la presente Ley. Ejerce inspección, vigilancia, prevención y corrección. El Instituto debe suministrar datos, registros, documentos e información protegida por secreto.
La Comision emite regulacion prudencial sobre registro de operaciones, informacion financiera y estimacion de activos. Incumplimiento de la Ley se sanciona con multa de cien a cincuenta mil veces salario minimo, cargada al patrimonio liquido.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo