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LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores regula la creación, organización y funcionamiento del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, cuyo objetivo es proporcionar apoyo financiero a los trabajadores mediante el otorgamiento de créditos para consumo. Esta ley aplica a los trabajadores que buscan acceder a estos beneficios, así como a las entidades encargadas de administrar y supervisar el fondo. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, la estructura y órganos del Instituto, así como las atribuciones de los mismos. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal que facilita el acceso a financiamiento para los trabajadores, lo que a su vez puede mejorar su calidad de vida y fomentar el consumo interno, siendo relevante para abogados y contadores en la asesoría a sus clientes sobre derechos y obligaciones en este ámbito.

Publicado: 24 de abril de 2006|Última reforma: 3 de enero de 2024| PDF oficial

Estructura

33 artículos totales · 20 artículos clave analizados

Artículos (33)

Art.
1

Artículo 1. Creacion del Instituto como organismo descentralizado

Se establece la creacion del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como organismo publico descentralizado de interes social, con personalidad juridica, patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal, sectorizado en la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.

organismo descentralizadopersonalidad juridicafondo nacional
Art.
2

Artículo 2. Objeto e instrumentos del Instituto

El Instituto promueve el ahorro de trabajadores, otorga financiamiento y garantiza acceso a creditos para adquisicion de bienes y servicios, actuando bajo criterios de desarrollo social y ajustandose a buenas practicas de gobierno.

ahorrofinanciamientobienes y servicios
Art.
3

Artículo 3. Domicilio y establecimiento de oficinas

El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y puede establecer delegaciones, sucursales, agencias u otras oficinas en lugares de la Republica Mexicana que resulten convenientes para cumplir su objeto.

domiciliodelegacionessucursales
Art.
4

Artículo 4. Definiciones de terminos clave

Articulo de definiciones que establece los significados de terminos utilizados en la Ley, incluyendo Comision, Consejo, Distribuidores, Fondo, Instituto, Recursos del Fondo y organismos publicos relacionados.

definicionesterminosconceptos legales
Art.
5

Artículo 5. Marco normativo aplicable al Instituto

La organizacion, funcionamiento y operacion del Instituto se rigen por esta Ley y supletoriamente por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y Ley Organica de la Administracion Publica Federal. Las operaciones se rigen por Ley Federal del Trabajo, legislacion mercantil y Codigo Civil.

marco normativoley federaladministracion publica
Art.
6

Artículo 6. Presupuesto y autorizaciones financieras

El Instituto formula anualmente su programa operativo, financiero y presupuesto, sometiendo a autorizacion de Hacienda los limites de financiamiento neto destinados al sector privado y social.

presupuestoprograma operativofinanciamiento neto
Art.
7

Artículo 7. Relaciones laborales del Instituto

Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del articulo 123 de la Constitucion Politica.

relaciones laboralesley federal del trabajopersonal
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones del Instituto para operaciones

El Instituto cuenta con diez atribuciones principales incluyendo administrar el Fondo, participar en programas de ahorro, instrumentar acciones de financiamiento, celebrar actos y contratos, constituir fideicomisos y adquirir bienes.

atribucionesadministracion del fondofinanciamiento
Art.
9

Artículo 9. Operaciones permitidas del Instituto

El Instituto puede garantizar creditos, otorgar financiamientos, contratar financiamientos, gestionar condiciones de credito, realizar operaciones de descuento y negociacion de derechos, y promover ahorro. Los montos no pueden exceder los Recursos del Fondo.

operaciones crediticiasgarantiasfinanciamiento
Art.
10

Artículo 10. Integracion del patrimonio del Instituto

El patrimonio comprende bienes muebles e inmuebles, efectivo y derechos del Fondo, utilidades e ingresos propios, donaciones y demas bienes adquiridos por titulo legal.

patrimoniobienes mueblesbienes inmuebles
Art.
11

Artículo 11. Destino de los recursos del Instituto

Los recursos del Instituto solo pueden destinarse al cumplimiento de su objeto y cubrir gastos de operacion y administracion, sin permitir otros usos.

destino de recursosgastos operacionalescumplimiento de objeto
Art.
12

Artículo 12. Solvencia y garantias del Instituto

El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o garantias de cualquier tipo para cumplimiento de obligaciones de pago.

solvenciagarantiasobligaciones de pago
Art.
13

Artículo 13. Administracion del Instituto estructura basica

La administracion esta encomendada a un Consejo Directivo y Director General, quienes se auxilian con comites previstos en la Ley y servidores publicos del Estatuto Organico.

administracionconsejo directivodirector general
Art.
14

Artículo 14. Integracion tripartita del Consejo Directivo

El Consejo se integra por cuatro Secretarios de Estado, representantes de cuatro confederaciones de patrones y cuatro de trabajadores, determinadas mediante acuerdo publicado en DOF.

consejo directivotripartitarepresentacion
Art.
15

Artículo 15. Presidencia del Consejo Directivo

El Secretario del Trabajo preside el Consejo y en su ausencia lo hace su suplente con nivel jerarquico inmediato inferior.

presidenciasecretario del trabajosuplencia
Art.
16

Artículo 16. Designacion de suplentes de consejeros

Cada consejero propietario designa suplente. Para servidores publicos los suplentes deben tener minimo nivel de director general.

suplentesdesignacionnivel jerarquico
Art.
17

Artículo 17. Sesiones del Consejo Directivo regimen

El Consejo sesiona ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Requiere minimo siete miembros incluyendo tres de Administracion Publica. Decisiones por mayoria, voto de calidad del Presidente en empate.

sesionesquorummayorias
Art.
18

Artículo 18. Atribuciones indelegables del Consejo

El Consejo tiene doce atribuciones indelegables incluyendo aprobar presupuesto, politicas de tasas e interes, mecanismos operacionales, montos maximos de prestamos, manuales, acuerdos intersectoriales, estructura organica y remuneraciones.

atribuciones indelegablespresupuestopoliticas
Art.
19

Artículo 19. Comites de apoyo del Instituto

El Instituto cuenta con seis comites de apoyo: Operaciones, Credito, Auditoria Control y Vigilancia, Administracion Integral de Riesgos, Recursos Humanos y otros que constituya el Consejo.

comites de apoyooperacionescredito
Art.
20

Artículo 20. Integracion y funcionamiento de comites

Los comites se integran por servidores publicos del Instituto, representantes de la Administracion Publica Federal y profesionistas independientes. El Estatuto Organico establece objeto, integracion, operacion y facultades.

integracion de comitesprofesionistas independientesestatuto organico
Art.
21

Artículo 21. Facultades del Comite de Operaciones

El Comite de Operaciones somete a aprobacion del Consejo las politicas sobre tasas de interes, plazos, garantias y caracteristicas de prestamos y creditos del Instituto. Establece los lineamientos operacionales fundamentales para las transacciones financieras.

comite de operacionespoliticas de creditotasas de interes
Art.
22

Artículo 22. Facultades del Comite de Credito

El Comite de Credito aprueba las politicas generales para autorizacion de creditos y aspectos inherentes a su otorgamiento. Define los criterios y procedimientos para la gestion crediticia del Instituto.

comite de creditoautorizacion de creditospoliticas crediticias
Art.
23

Artículo 23. Facultades del Comite de Auditoria

El Comite de Auditoria, Control y Vigilancia propone politicas generales sobre control, auditoria, evaluacion y desarrollo administrativo para aprobacion del Consejo. Establece los marcos de supervision interna del Instituto.

auditoria internacontrol administrativovigilancia
Art.
24

Artículo 24. Comite de Administracion Integral de Riesgos

El Comite fija la metodologia para estimar perdidas por riesgos de credito, mercado, liquidez, operacion y legales. Somete al Consejo los terminos para aplicacion de reservas constituidas al efecto.

administracion de riesgosriesgo de creditoreservas financieras
Art.
25

Artículo 25. Facultades del Comite de Recursos Humanos

El Comite opina sobre estructura organica, tabuladores salariales, politica salarial, seleccion, capacitacion, ascenso y evaluacion del desempeno de trabajadores. Define los lineamientos de administracion de personal.

recursos humanosestructura organicapolitica salarial
Art.
26

Artículo 26. Integracion del Comite de Recursos Humanos

El Comite se compone de representantes de Secretaria del Trabajo, Hacienda, Funcion Publica, responsable de administracion del Instituto y un profesionista independiente en recursos humanos. Todos excepto el independiente contaran con suplentes.

composicion del comiterepresentantes gubernamentalesestructura administrativa
Art.
27

Artículo 27. Designacion del Director General

El Director General es designado por el Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario del Trabajo. Debe cumplir requisitos de Ley Federal de Entidades Paraestatales y tener minimo cinco anos en puestos financieros de alto nivel.

director generaldesignacion ejecutivarequisitos de experiencia
Art.
28

Artículo 28. Facultades y Obligaciones del Director General

El Director administra y representa legalmente al Instituto con amplias facultades para actos juridicos, dominio, pleitos y cobranzas. Dirige actividades tecnicas, administra presupuesto y nombra servidores publicos de nivel inferior.

representacion legalfacultades del directoradministracion presupuestal
Art.
29

Artículo 29. Auxiliares del Director General

El Director General es auxiliado por servidores publicos de base y confianza establecidos en Estatuto Organico. Se designara un suplente del nivel inmediato inferior para ausencias del Director.

estructura administrativasuplenciaservidores publicos
Art.
30

Artículo 30. Organo Interno de Control

El Instituto tiene organo interno de control conforme a Ley Federal de Entidades Paraestatales. Auditoria Interna, Control y Evaluacion, y Quejas seran dirigidas por funcionarios designados por Secretaria de Funcion Publica con facultades en Reglamento Interior.

control internoauditoria internaorgano de control
Art.
31

Artículo 31. Comisario Publico del Instituto

El Instituto cuenta con comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Vigilara y evaluara operacion del Instituto conforme a Ley Federal de Entidades Paraestatales.

comisario publicovigilanciaevaluacion operativa
Art.
32

Artículo 32. Supervision de la Comision Nacional

La Comision supervisa que operaciones del Instituto cumplan la presente Ley. Ejerce inspección, vigilancia, prevención y corrección. El Instituto debe suministrar datos, registros, documentos e información protegida por secreto.

supervision regulatoriacomision nacionalinspeccion
Art.
33

Artículo 33. Regulacion Prudencial e Incumplimiento

La Comision emite regulacion prudencial sobre registro de operaciones, informacion financiera y estimacion de activos. Incumplimiento de la Ley se sanciona con multa de cien a cincuenta mil veces salario minimo, cargada al patrimonio liquido.

regulacion prudencialsanciones administrativasmultas

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