LIFNCT

Artículo 31. Comisario Publico del Instituto

El Instituto cuenta con comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Vigilara y evaluara operacion del Instituto conforme a Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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Texto Legal

El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El comisario es un tercero independiente designado por Funcion Publica. Su participacion es obligatoria en informes al Consejo segun articulo 28; contadores deben facilitar informacion completa al comisario para sus reportes trimestrales o anuales de vigilancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LIFNCT?

El Instituto cuenta con comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Vigilara y evaluara operacion del Instituto conforme a Ley Federal de Entidades Paraestatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

El comisario es un tercero independiente designado por Funcion Publica. Su participacion es obligatoria en informes al Consejo segun articulo 28; contadores deben facilitar informacion completa al comisario para sus reportes trimestrales o anuales de vigilancia.

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