LIFNCT

Artículo 16. Designacion de suplentes de consejeros

Cada consejero propietario designa suplente. Para servidores publicos los suplentes deben tener minimo nivel de director general.

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Texto Legal

Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de nivel minimo para suplentes de servidores publicos asegura que decisiones se tomen por funcionarios experimentados. Importante para validez de sesiones si alguno falta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LIFNCT?

Cada consejero propietario designa suplente. Para servidores publicos los suplentes deben tener minimo nivel de director general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Requisito de nivel minimo para suplentes de servidores publicos asegura que decisiones se tomen por funcionarios experimentados. Importante para validez de sesiones si alguno falta.

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