El Secretario del Trabajo preside el Consejo y en su ausencia lo hace su suplente con nivel jerarquico inmediato inferior.
El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion sobre liderazgo de gobierna. Confirma que Trabajo tiene preponderancia en el Instituto, coherente con su adscripcion sectorial en esa Secretaria.
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Art. 14. Integracion tripartita del Consejo Directivo
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