LIFNCT

Artículo 15. Presidencia del Consejo Directivo

El Secretario del Trabajo preside el Consejo y en su ausencia lo hace su suplente con nivel jerarquico inmediato inferior.

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Texto Legal

El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion sobre liderazgo de gobierna. Confirma que Trabajo tiene preponderancia en el Instituto, coherente con su adscripcion sectorial en esa Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LIFNCT?

El Secretario del Trabajo preside el Consejo y en su ausencia lo hace su suplente con nivel jerarquico inmediato inferior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Disposicion sobre liderazgo de gobierna. Confirma que Trabajo tiene preponderancia en el Instituto, coherente con su adscripcion sectorial en esa Secretaria.

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