El Instituto puede garantizar creditos, otorgar financiamientos, contratar financiamientos, gestionar condiciones de credito, realizar operaciones de descuento y negociacion de derechos, y promover ahorro. Los montos no pueden exceder los Recursos del Fondo.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:
I. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;
III. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;
IV. Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;
V. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;
VI. Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;
VII. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VIII. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.
Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
CAPÍTULO III Del Patrimonio del Instituto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico que delimita operaciones permitidas. El limite sobre que los montos de operaciones no pueden exceder los Recursos del Fondo es un techo fundamental. Todas las garantias y financiamientos requieren autorizacion previa de Hacienda.
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