La organizacion, funcionamiento y operacion del Instituto se rigen por esta Ley y supletoriamente por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y Ley Organica de la Administracion Publica Federal. Las operaciones se rigen por Ley Federal del Trabajo, legislacion mercantil y Codigo Civil.
La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece la jerarquia normativa aplicable. Es crucial para identificar que leyes complementan o interpretan disposiciones del Instituto. Nota que el Ejecutivo Federal puede interpretar la Ley para efectos administrativos a traves de Secretarias.
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Art. 4. Definiciones de terminos clave
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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