Articulo de definiciones que establece los significados de terminos utilizados en la Ley, incluyendo Comision, Consejo, Distribuidores, Fondo, Instituto, Recursos del Fondo y organismos publicos relacionados.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;
III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;
IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;
V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;
VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de referencia obligatoria para interpretar cualquier otra disposicion de la Ley. La definicion de Distribuidores es particularmente importante pues afecta las relaciones comerciales del Instituto con proveedores.
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