LIFNCT

Artículo 27. Designacion del Director General

El Director General es designado por el Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario del Trabajo. Debe cumplir requisitos de Ley Federal de Entidades Paraestatales y tener minimo cinco anos en puestos financieros de alto nivel.

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Texto Legal

El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental pues establece el perfil del funcionario responsable del Instituto. El requisito de cinco anos en sistema financiero mexicano asegura competencia; los cambios de Director implicaran renegociacion de poderes notariales y representacion legal ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LIFNCT?

El Director General es designado por el Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario del Trabajo. Debe cumplir requisitos de Ley Federal de Entidades Paraestatales y tener minimo cinco anos en puestos financieros de alto nivel.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Co...?

Este articulo es fundamental pues establece el perfil del funcionario responsable del Instituto. El requisito de cinco anos en sistema financiero mexicano asegura competencia; los cambios de Director implicaran renegociacion de poderes notariales y representacion legal ante terceros.

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