88_200521

Artículo 2. Creación del Instituto Nacional de las Mujeres

Se establece el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo descentralizado con autonomía técnica y de gestión. Su objetivo es cumplir con las atribuciones y fines establecidos por la ley.

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Texto Legal

Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de este instituto es clave para la implementación de políticas de igualdad de género. Los contadores y abogados deben conocer su estructura y funciones para colaborar efectivamente con este organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 88_200521?

Se establece el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo descentralizado con autonomía técnica y de gestión. Su objetivo es cumplir con las atribuciones y fines establecidos por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

La creación de este instituto es clave para la implementación de políticas de igualdad de género. Los contadores y abogados deben conocer su estructura y funciones para colaborar efectivamente con este organismo.

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