88_200521

LEY del Instituto Nacional de las Mujeres

La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres regula la organizacion y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres, estableciendo las bases para promover la igualdad de genero y el empoderamiento de las mujeres en Mexico. Esta ley aplica a todas las entidades de la administracion publica federal, asi como a los organismos descentralizados y a las entidades de la administracion publica estatal que colaboren con el Instituto. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la igualdad de genero, la estructura organizativa del Instituto y sus funciones en la formulacion de politicas publicas. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que facilita a abogados, contadores y ciudadanos el acceso a recursos y programas destinados a la defensa de los derechos de las mujeres, fomentando una sociedad mas equitativa y justa.

Publicado: 12 de enero de 2001|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

35 artículos totales · 20 artículos clave analizados

Artículos (35)

Art.
1

Artículo 1. Disposiciones generales de la ley

Esta Ley establece disposiciones de orden público para garantizar la igualdad de género y derechos entre hombres y mujeres en México. Su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional, conforme a la Constitución.

igualdad de generoderechos humanosorden publico
Art.
2

Artículo 2. Creación del Instituto Nacional de las Mujeres

Se establece el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo descentralizado con autonomía técnica y de gestión. Su objetivo es cumplir con las atribuciones y fines establecidos por la ley.

instituto nacional de las mujeresorganismo descentralizadoautonomia
Art.
3

Artículo 3. Sujeto de derechos garantizados

La ley garantiza derechos a todas las mujeres mexicanas y extranjeras en el territorio nacional, sin distinción de origen, edad, o condición. Esto incluye a mexicanas en el extranjero.

derechos de las mujeresigualdadno discriminacion
Art.
4

Artículo 4. Objetivos del Instituto

El Instituto tiene como objetivo promover la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre géneros, fomentando la participación de las mujeres en diversas áreas de la vida nacional.

no discriminacionigualdad de oportunidadesparticipacion
Art.
5

Artículo 5. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender términos como 'género' e 'igualdad de género', fundamentales para la aplicación de la ley.

definicionesgeneroigualdad de genero
Art.
6

Artículo 6. Objetivos específicos del Instituto

Se detallan los objetivos específicos del Instituto, incluyendo la promoción de derechos de mujeres y la evaluación de políticas públicas para asegurar igualdad de oportunidades.

objetivos especificosderechos de las mujerespoliticas publicas
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones del Instituto

El Instituto tiene diversas atribuciones, como formular políticas públicas y promover la igualdad de género en la administración pública y la sociedad.

atribucionespoliticas publicasigualdad de genero
Art.
8

Artículo 8. Domicilio del Instituto

El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, lo que establece su sede operativa.

domicilio legalinstituto nacional de las mujeresciudad de mexico
Art.
9

Artículo 9. Estructura del Instituto

Se describe la estructura organizativa del Instituto, que incluye una Junta de Gobierno y otros órganos administrativos.

estructura organizativajunta de gobiernoorganos administrativos
Art.
10

Artículo 10. Órganos de administración del Instituto

El Instituto contará con varios órganos de administración, incluyendo la Junta de Gobierno y la Presidencia, que son clave para su funcionamiento.

organos de administracionjunta de gobiernopresidencia
Art.
11

Artículo 11. Normas supletorias

En situaciones no previstas por la ley, se aplicarán normas supletorias de otras leyes para garantizar el funcionamiento del Instituto.

normas supletoriasley federalcodigo civil
Art.
12

Artículo 12. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará compuesta por diversas autoridades y representantes de organizaciones, asegurando una representación amplia.

junta de gobiernorepresentacionorganismos
Art.
13

Artículo 13. Facultades de la Junta de Gobierno

Se enumeran las facultades de la Junta de Gobierno, que incluyen la aprobación de presupuestos y políticas generales del Instituto.

facultadesjunta de gobiernopresupuestos
Art.
14

Artículo 14. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo un marco para su funcionamiento y toma de decisiones.

sesionesjunta de gobiernotoma de decisiones
Art.
15

Artículo 15. Requisitos para la Presidencia

Se establecen los requisitos necesarios para ocupar la Presidencia del Instituto, asegurando que el cargo sea desempeñado por personas capacitadas.

requisitospresidenciacapacitacion
Art.
16

Artículo 16. Facultades de la Presidencia

El articulo detalla las facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, incluyendo la administración, representación legal y la formulación de programas institucionales. También establece la obligación de presentar informes y evaluaciones a la Junta de Gobierno.

facultadespresidenciainstituto
Art.
17

Artículo 17. Nombramiento de la Presidencia

El articulo establece el proceso de nombramiento de la Presidencia del Instituto, que debe ser realizado por el Presidente de la República a partir de una terna. En caso de no haber consenso, se requiere el acuerdo de las tres quintas partes de la Junta de Gobierno.

nombramientopresidenciagobierno
Art.
18

Artículo 18. Duración del cargo de Presidencia

Este articulo establece que la Presidencia del Instituto durará tres años, con posibilidad de ratificación por un segundo periodo. Sin embargo, el tiempo total no podrá exceder el mandato del Presidente de la República que realizó el nombramiento.

duracionpresidenciamandato
Art.
19

Artículo 19. Requisitos para la Secretaria Ejecutiva

El articulo enumera los requisitos que debe cumplir la persona designada como Secretaria Ejecutiva del Instituto, incluyendo ser mexicana, tener un título de licenciatura y experiencia en igualdad de género. Esto asegura que la persona esté calificada para el cargo.

secretariarequisitosigualdad
Art.
20

Artículo 20. Facultades de la Secretaria Ejecutiva

El articulo describe las facultades y obligaciones de la Secretaria Ejecutiva, incluyendo la propuesta de políticas de igualdad de género y la administración del Instituto. Esto es esencial para el funcionamiento efectivo del organismo.

facultadessecretariaigualdad
Art.
21

Artículo 21. Organos auxiliares honorificos del Instituto

El Instituto Nacional de las Mujeres contara con dos organos auxiliares de caracter honorífico representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social. Ambos organos funcionan como asesores y promotores de acciones en beneficio de las mujeres.

organos auxiliaresconsejo consultivoconsejo social
Art.
22

Artículo 22. Composicion y funciones del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo esta integrado por 10 a 20 mujeres representativas de diversos sectores sin percibir retribucion. Sera dirigido por una Consejera Presidenta y sus funciones seran determinadas en el Estatuto Organico del Instituto.

consejo consultivoasesoramientomujeres representativas
Art.
23

Artículo 23. Duracion del encargo en Consejo Consultivo

Las integrantes del Consejo Consultivo duran tres anos pudiendo permanecer un periodo adicional. Las nuevas integrantes deben representar organizaciones distintas a las del periodo anterior.

duracion de encargorotacion de consejerasorganizaciones civiles
Art.
24

Artículo 24. Composicion del Consejo Social y sus funciones

El Consejo Social esta compuesto por 10 a 20 mujeres de sectores publico, privado y social distinguidas por labores en favor de igualdad de genero. Realiza analisis, evaluacion y seguimiento de politicas publicas.

consejo socialevaluacion de politicasigualdad de genero
Art.
25

Artículo 25. Duracion del encargo en Consejo Social

Las integrantes del Consejo Social permanecen tres anos con posibilidad de un periodo adicional. Las nuevas integrantes deben representar organizaciones distintas al periodo anterior.

duracion de encargoconsejo socialrotacion de integrantes
Art.
26

Artículo 26. Funciones de colaboracion del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo actua como organo asesor del Instituto en temas de igualdad de genero, impulsa participacion de sectores, promueve coordinacion institucional, y fortalece organizaciones de mujeres.

funciones consultivasasesoramientocoordinacion interinstitucional
Art.
27

Artículo 27. Funciones de colaboracion del Consejo Social

El Consejo Social da seguimiento a politicas publicas, vigila compromisos internacionales de igualdad de genero, elabora informes de evaluacion, propone medidas de mejora y mecanismos de fortalecimiento de sistemas de informacion.

seguimiento de politicasevaluacionvigilancia internacional
Art.
28

Artículo 28. Solicitud de informacion por el Instituto

El Instituto puede solicitar informacion en materia de igualdad de genero a titulares de dependencias federales, organos de justicia federal y Congreso para elaboracion y seguimiento del Programa Nacional.

solicitud de informacioncolaboracion interinstitucionalprograma nacional
Art.
29

Artículo 29. Informacion de autoridades estatales y municipales

Las autoridades y servidores publicos estatales y municipales proporcionaran al Instituto la informacion solicitada conforme a acuerdos celebrados entre ellas y el organismo.

informacion estatalinformacion municipalcolaboracion federativa
Art.
30

Artículo 30. Enfoque de genero en politicas publicas

Dependencias federales, organos de justicia y Congreso deben incorporar enfoque de genero en sus politicas, programas y acciones. El Instituto puede emitir opiniones y propuestas sobre el Programa Nacional.

enfoque de generopoliticas publicasevaluacion del programa
Art.
31

Artículo 31. Composicion del patrimonio del Instituto

El Instituto posee patrimonio propio integrado por bienes asignados por sectores publico y privado, fondos nacionales o extranjeros, recursos de actividades institucionales y donaciones de personas fisicas y morales.

patrimoniobienes muebles inmueblesfinanciamiento
Art.
32

Artículo 32. Presupuesto de Egresos de la Federacion

El Presupuesto de Egresos debe contener partidas necesarias para sufragar gastos de operacion del Instituto, sin perjuicio de partidas adicionales que pudieran asignarse.

presupuesto federalegresosasignacion presupuestaria
Art.
33

Artículo 33. Regimen presupuestario del Instituto

La gestion del Instituto esta sometida al regimen del Presupuesto Anual de la Administracion Publica Federal.

presupuesto anualadministracion publicagestion financiera
Art.
34

Artículo 34. Contabilidad y control presupuestario del Instituto

El Instituto queda sujeto a reglas de contabilidad, presupuesto y gasto publico aplicables a la Administracion Publica Federal.

contabilidadgasto publicocontrol interno
Art.
35

Artículo 35. Regimen laboral del Instituto

Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regiran por el Apartado A del Articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

relaciones laboralesderecho laboraltrabajadores

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