El Consejo Social da seguimiento a politicas publicas, vigila compromisos internacionales de igualdad de genero, elabora informes de evaluacion, propone medidas de mejora y mecanismos de fortalecimiento de sistemas de informacion.
El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género y las mujeres; Fracción reformada DOF 16-02-2018
III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley;
IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;
V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y
VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.
Capítulo VI De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las funciones del Consejo Social son mas robustas que las del Consultivo, con enfasis en seguimiento y evaluacion. Los asesores fiscales deben prever que esta funcion generara requerimientos significativos de informacion desagregada por genero de todas las dependencias. Las propuestas de mejora deben documentarse sistemáticamente.
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Art. 26. Funciones de colaboracion del Consejo Consultivo
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