88_200521

Artículo 26. Funciones de colaboracion del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo actua como organo asesor del Instituto en temas de igualdad de genero, impulsa participacion de sectores, promueve coordinacion institucional, y fortalece organizaciones de mujeres.

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Texto Legal

El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración; Fracción reformada DOF 04-06-2015, 16-02-2018

II. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general; Fracción reformada DOF 16-02-2018

IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y

V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo detalla las cinco funciones principales del Consejo. Para los asesores es esencial entender que la funcion V permite ampliar responsabilidades mediante el Estatuto Organico. Debe documentarse cada actividad de asesoramiento para propósitos de auditoria y transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 88_200521?

El Consejo Consultivo actua como organo asesor del Instituto en temas de igualdad de genero, impulsa participacion de sectores, promueve coordinacion institucional, y fortalece organizaciones de mujeres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Este articulo detalla las cinco funciones principales del Consejo. Para los asesores es esencial entender que la funcion V permite ampliar responsabilidades mediante el Estatuto Organico. Debe documentarse cada actividad de asesoramiento para propósitos de auditoria y transparencia.

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