88_200521

Artículo 32. Presupuesto de Egresos de la Federacion

El Presupuesto de Egresos debe contener partidas necesarias para sufragar gastos de operacion del Instituto, sin perjuicio de partidas adicionales que pudieran asignarse.

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Texto Legal

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura funding institucional minimo pero no vinculante. Los asesores deben monitorear anualmente la asignacion presupuestaria y documentar solicitudes de partidas adicionales. Es importante para la continuidad operativa del Instituto mantener registros historicos de presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 88_200521?

El Presupuesto de Egresos debe contener partidas necesarias para sufragar gastos de operacion del Instituto, sin perjuicio de partidas adicionales que pudieran asignarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Este articulo asegura funding institucional minimo pero no vinculante. Los asesores deben monitorear anualmente la asignacion presupuestaria y documentar solicitudes de partidas adicionales. Es importante para la continuidad operativa del Instituto mantener registros historicos de presupuesto.

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