88_200521

Artículo 22. Composicion y funciones del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo esta integrado por 10 a 20 mujeres representativas de diversos sectores sin percibir retribucion. Sera dirigido por una Consejera Presidenta y sus funciones seran determinadas en el Estatuto Organico del Instituto.

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Texto Legal

El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto.

La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duracion en cargo y rotacion de integrantes es critica. El articulo establece que las participantes provengan de sectores diversos, lo que requiere de verificaciones administrativas para garantizar la pluralidad. Los asesores deben estar atentos a los procesos de designacion establecidos en el Estatuto Organico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 88_200521?

El Consejo Consultivo esta integrado por 10 a 20 mujeres representativas de diversos sectores sin percibir retribucion. Sera dirigido por una Consejera Presidenta y sus funciones seran determinadas en el Estatuto Organico del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

La duracion en cargo y rotacion de integrantes es critica. El articulo establece que las participantes provengan de sectores diversos, lo que requiere de verificaciones administrativas para garantizar la pluralidad. Los asesores deben estar atentos a los procesos de designacion establecidos en el Estatuto Organico.

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