88_200521

Artículo 21. Organos auxiliares honorificos del Instituto

El Instituto Nacional de las Mujeres contara con dos organos auxiliares de caracter honorífico representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social. Ambos organos funcionan como asesores y promotores de acciones en beneficio de las mujeres.

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Texto Legal

El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la estructura de gobernanza del Instituto. Los asesores deben recordar que estos consejos son honorificos, lo que implica que sus integrantes no reciben remuneracion. Es importante para los tramites administrativos mantener registros claros de ambos organos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 88_200521?

El Instituto Nacional de las Mujeres contara con dos organos auxiliares de caracter honorífico representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social. Ambos organos funcionan como asesores y promotores de acciones en beneficio de las mujeres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Este articulo es fundamental para entender la estructura de gobernanza del Instituto. Los asesores deben recordar que estos consejos son honorificos, lo que implica que sus integrantes no reciben remuneracion. Es importante para los tramites administrativos mantener registros claros de ambos organos.

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