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Artículo 19. Requisitos para la Secretaria Ejecutiva

El articulo enumera los requisitos que debe cumplir la persona designada como Secretaria Ejecutiva del Instituto, incluyendo ser mexicana, tener un título de licenciatura y experiencia en igualdad de género. Esto asegura que la persona esté calificada para el cargo.

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Texto Legal

La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;

III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

IV. Contar con experiencia en materia de igualdad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley. Fracción reformada DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para garantizar que la Secretaria Ejecutiva tenga la experiencia necesaria para desempeñar su función. Los abogados deben asesorar sobre la idoneidad de los candidatos en base a estos criterios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 88_200521?

El articulo enumera los requisitos que debe cumplir la persona designada como Secretaria Ejecutiva del Instituto, incluyendo ser mexicana, tener un título de licenciatura y experiencia en igualdad de género. Esto asegura que la persona esté calificada para el cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Este articulo es clave para garantizar que la Secretaria Ejecutiva tenga la experiencia necesaria para desempeñar su función. Los abogados deben asesorar sobre la idoneidad de los candidatos en base a estos criterios.

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