Este articulo establece que la Presidencia del Instituto durará tres años, con posibilidad de ratificación por un segundo periodo. Sin embargo, el tiempo total no podrá exceder el mandato del Presidente de la República que realizó el nombramiento.
La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.
Capítulo IV Del nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La duración del cargo es un aspecto importante a considerar en la planificación estratégica del Instituto. Los contadores deben estar atentos a los cambios en la administración que puedan afectar la gestión financiera.
Anterior
Art. 17. Nombramiento de la Presidencia
Siguiente
Art. 19. Requisitos para la Secretaria Ejecutiva
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo