El Consejo Social esta compuesto por 10 a 20 mujeres de sectores publico, privado y social distinguidas por labores en favor de igualdad de genero. Realiza analisis, evaluacion y seguimiento de politicas publicas.
El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Éste se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la igualdad de género. Párrafo reformado DOF 16-02-2018
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Social, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
A diferencia del Consejo Consultivo que asesora, el Consejo Social tiene funciones de supervision y evaluacion. Esto es critico para los asesores pues implica responsabilidades mas amplias de monitores de cumplimiento. Debe verificarse la representatividad de los tres sectores conforme lo exige la ley.
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Art. 23. Duracion del encargo en Consejo Consultivo
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Art. 25. Duracion del encargo en Consejo Social
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