El articulo detalla las facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, incluyendo la administración, representación legal y la formulación de programas institucionales. También establece la obligación de presentar informes y evaluaciones a la Junta de Gobierno.
La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;
XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;
XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la estructura de poder dentro del Instituto. Es importante que los contadores y abogados conozcan las responsabilidades y facultades de la Presidencia para asegurar el cumplimiento normativo.
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