88_200521

Artículo 15. Requisitos para la Presidencia

Se establecen los requisitos necesarios para ocupar la Presidencia del Instituto, asegurando que el cargo sea desempeñado por personas capacitadas.

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Texto Legal

Para la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere:

I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenada (o) por delito intencional alguno, o inhabilitada (o) por la Contraloría de la Federación;

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV.Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, a favor de la igualdad de género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley, y Fracción reformada DOF 16-02-2018

V.No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos para la Presidencia son clave para garantizar un liderazgo efectivo en el Instituto. Los contadores y abogados deben considerar estos aspectos al evaluar la idoneidad de candidatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 88_200521?

Se establecen los requisitos necesarios para ocupar la Presidencia del Instituto, asegurando que el cargo sea desempeñado por personas capacitadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Los requisitos para la Presidencia son clave para garantizar un liderazgo efectivo en el Instituto. Los contadores y abogados deben considerar estos aspectos al evaluar la idoneidad de candidatos.

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