88_200521

Artículo 14. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo un marco para su funcionamiento y toma de decisiones.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.

La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la Presidencia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto Nacional de las Mujeres.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

Capítulo III Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo regula el funcionamiento interno de la Junta. Es importante que los abogados estén al tanto de cómo se llevan a cabo estas sesiones para participar activamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 88_200521?

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo un marco para su funcionamiento y toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Instituto Nacional de las Mujeres?

Este artículo regula el funcionamiento interno de la Junta. Es importante que los abogados estén al tanto de cómo se llevan a cabo estas sesiones para participar activamente.

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