LINPI

Artículo 15. Facultades de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene varias facultades, incluyendo la aprobación del presupuesto anual del Instituto y la definición de criterios para convenios de colaboración. Estas facultades son clave para su operación efectiva.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su Director o Directora General;

II. Definir los criterios, prioridades y metas del Instituto;

III. Realizar observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes de la misma, realicen con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, así como el seguimiento y evaluación que corresponda;

IV. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales, que incluyan la participación de los pueblos indígenas y afromexicano;

V. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación de

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

VI. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

VII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;

VIII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director o Directora General, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IX. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director o Directora General del Instituto, con pertinencia social y cultural;

X. Aprobar, a propuesta del Director o Directora General del Instituto, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

XI. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad, y

XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las facultades de la Junta de Gobierno es esencial para cualquier profesional que trabaje con el Instituto. Esto permite anticipar decisiones y colaborar efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LINPI?

La Junta de Gobierno tiene varias facultades, incluyendo la aprobación del presupuesto anual del Instituto y la definición de criterios para convenios de colaboración. Estas facultades son clave para su operación efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indíg...?

Comprender las facultades de la Junta de Gobierno es esencial para cualquier profesional que trabaje con el Instituto. Esto permite anticipar decisiones y colaborar efectivamente.

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