LINPI

LEY del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indigenas (LINPI) regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indigenas, estableciendo un marco juridico para la proteccion y promocion de los derechos de los pueblos indigenas en Mexico. Esta ley aplica a los pueblos indigenas, sus comunidades y organizaciones, asi como a las autoridades y entidades del Estado que interactuan con ellos. Los temas principales que cubre incluyen la defensa de los derechos culturales, territoriales y de autodeterminacion de los pueblos indigenas, asi como la participacion en la toma de decisiones que les afectan. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un instrumento legal para la defensa y promoción de los derechos indigenas, fomentando la inclusividad y el respeto a la diversidad cultural en el pais.

Publicado: 4 de diciembre de 2018|Última reforma: 29 de diciembre de 2023| PDF oficial

Estructura

29 artículos totales · 16 artículos clave analizados

Artículos (29)

Art.
1

Artículo 1. Naturaleza del Instituto

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa y técnica. Su sede se encuentra en la Ciudad de México, lo que le permite operar con personalidad jurídica y patrimonio propio.

institutoorganismo descentralizadoautonomia
Art.
2

Artículo 2. Autoridad del Instituto

El Instituto actúa como la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando sus derechos y promoviendo su desarrollo. Esto incluye la implementación de políticas públicas que fortalezcan sus culturas e identidades.

poder ejecutivoderechosdesarrollo
Art.
3

Artículo 3. Sujetos de Derecho

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas son reconocidos como sujetos de derecho público, lo que les permite autoidentificarse según su cosmovisión. Esto refuerza su libre determinación y derechos en el marco legal.

sujetos de derechoautoidentificacionlibre determinacion
Art.
4

Artículo 4. Atribuciones del Instituto

El Instituto tiene diversas atribuciones, incluyendo la formulación de políticas públicas y la promoción de derechos de los pueblos indígenas. Estas funciones son esenciales para garantizar la transversalidad e interculturalidad en la administración pública.

atribucionespoliticas publicasderechos
Art.
5

Artículo 5. Sistema de Consulta Indígena

El Instituto diseñará un sistema de consulta y participación indígena para asegurar que las voces de las comunidades sean escuchadas en la formulación de planes de desarrollo. Este sistema busca promover la participación activa de los pueblos indígenas.

consultaparticipaciondesarrollo
Art.
6

Artículo 6. Principios del Instituto

El Instituto se regirá por principios que promueven la diversidad cultural y el respeto a la libre determinación de los pueblos indígenas. Estos principios son fundamentales para la implementación de políticas inclusivas.

principiosdiversidadinclusividad
Art.
7

Artículo 7. Respeto a la Organización Indígena

El Instituto respetará las formas de organización y toma de decisiones de cada pueblo indígena, reconociendo a la Asamblea General Comunitaria como máxima autoridad. Esto refuerza el pluralismo jurídico en el país.

organizacionasambleapluralismo juridico
Art.
8

Artículo 8. Formalidades Normativas

El Instituto reconocerá las formalidades establecidas por los sistemas normativos indígenas en su relación con las comunidades. Esto asegura que los efectos legales sean válidos y respetados.

formalidadessistemas normativosefectos legales
Art.
9

Artículo 9. Interpretación de la Ley

La Ley se interpretará conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales, priorizando la protección de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. Esto establece un marco de referencia para su aplicación.

interpretacionconstitucionderechos colectivos
Art.
10

Artículo 10. Ley Federal de Entidades Paraestatales

El funcionamiento del Instituto se regirá por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo que no contradiga esta Ley. Esto establece un marco regulatorio adicional para su operación.

ley federalentidades paraestatalesregulacion
Art.
11

Artículo 11. Órganos del Instituto

El Instituto contará con varios órganos, incluyendo una Junta de Gobierno y un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Estos órganos son fundamentales para su funcionamiento y toma de decisiones.

organosjunta de gobiernoconsejo
Art.
12

Artículo 12. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de diversas Secretarías de Estado, así como del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Esto asegura una representación diversa en la toma de decisiones.

junta de gobiernorepresentacionpoder ejecutivo
Art.
13

Artículo 13. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias al menos cuatro veces al año, así como sesiones extraordinarias cuando sea necesario. Esto garantiza la continuidad en la toma de decisiones.

sesionesjunta de gobiernocontinuidad
Art.
14

Artículo 14. Validez de las Sesiones

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Esto establece un proceso claro para la toma de decisiones.

validezsesionesdecisiones
Art.
15

Artículo 15. Facultades de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene varias facultades, incluyendo la aprobación del presupuesto anual del Instituto y la definición de criterios para convenios de colaboración. Estas facultades son clave para su operación efectiva.

facultadespresupuestocolaboracion
Art.
16

Artículo 16. Designacion del Director General

El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas será designado por la Presidencia del Ejecutivo Federal, debiendo cumplir con ciertos requisitos, incluyendo pertenecer a un pueblo indígena o afromexicano. Este artículo establece las bases para la selección de un líder que entienda las necesidades de estas comunidades.

dirección generalpueblos indígenasrequisitos
Art.
17

Artículo 17. Facultades del Director General

El Director General del Instituto tiene diversas facultades y obligaciones, incluyendo la planificación y evaluación del funcionamiento del Instituto, así como la relación con los pueblos indígenas. Este artículo detalla las responsabilidades clave que aseguran la operatividad y el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

facultadesobligacionesinstituto
Art.
18

Artículo 18. Consejo Nacional de Pueblos Indígenas

El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, que incluirá representantes de diversos sectores, garantizando la participación de los pueblos indígenas. Este consejo es fundamental para asegurar que las voces de las comunidades sean escuchadas en la toma de decisiones.

consejo nacionalrepresentaciónpueblos indígenas
Art.
19

Artículo 19. Funciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas analizará y hará propuestas sobre políticas y programas para el desarrollo de los pueblos indígenas. Este artículo resalta la importancia de la participación activa del consejo en la formulación de estrategias que beneficien a estas comunidades.

funcionesconsejo nacionalpolíticas públicas
Art.
20

Artículo 20. Oficinas de Representación

El Instituto establecerá Oficinas de Representación en las entidades federativas donde sea necesario, así como unidades administrativas centrales. Este artículo asegura que el Instituto tenga presencia en todo el país para cumplir con su misión.

oficinas de representaciónentidades federativasadministración
Art.
21

Artículo 21. Centros Coordinadores y Consejos Regionales

El Instituto establece Centros Coordinadores en regiones indigenas con Consejos Regionales que analizan y proponen politicas para derechos e implementacion de pueblos indigenas. Los consejos deben integrarse de manera paritaria con mayoria de representantes indigenas.

centros coordinadorespueblos indigenasconsejos regionales
Art.
22

Artículo 22. Patrimonio e Ingresos del Instituto

El patrimonio del Instituto se integra por bienes asignados o adquiridos, asignaciones presupuestales, transferencias, donaciones, subsidios y productos de ventas de publicaciones. Cubre todas las formas de financiamiento de la institucion.

patrimoniobienespresupuesto
Art.
23

Artículo 23. Administracion y Disposicion del Patrimonio

El Instituto administra y dispone libremente de su patrimonio para cumplir su objeto, sujetándose a disposiciones legales aplicables a organismos descentralizados. Otorga autonomia administrativa en el manejo de recursos.

administracion patrimonialautonomia financieraorganismos descentralizados
Art.
24

Artículo 24. Organo de Vigilancia y Comisario Publico

El Instituto cuenta con organo de vigilancia integrado por comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica. Ejercen facultades conforme a leyes paraestatales.

vigilanciacomisario publicocontrol interno
Art.
25

Artículo 25. Controloria Interna y Organo de Control

El Instituto cuenta con Controloria Interna con contralor designado conforme a ley, auxiliado por titulares de auditoría, quejas y responsabilidades. Ejercen facultades en materia de responsabilidades administrativas y cumplimiento normativo.

controloria internaauditoriaresponsabilidades administrativas
Art.
26

Artículo 26. Servicio Profesional de Carrera

El Instituto cuenta con Servicio Profesional de Carrera regulado por Estatuto de la Junta de Gobierno. Se otorgan facilidades a servidores publicos indigenas para cargos en sus comunidades o municipios.

servicio profesional de carreraservidores publicoscarrera administrativa
Art.
27

Artículo 27. Mecanismo para Implementacion de Derechos

El Mecanismo es la instancia de formulacion y coordinacion de politicas publicas transversales para implementar derechos de pueblos indigenas con desarrollo integral, intercultural y sostenible. El Instituto actua como organo tecnico y operativo.

mecanismopoliticas publicasderechos indigenas
Art.
28

Artículo 28. Integrantes del Mecanismo Coordinador

El Mecanismo integra representantes de 20 dependencias federales, 5 institutos autonomos, legisladores, judicial federal, CNDH y el Consejo Nacional de Pueblos Indigenas. El Instituto dirige como Secretaria Tecnica.

mecanismocoordinacion federalrepresentantes institucionales
Art.
29

Artículo 29. Funcionamiento y Sesiones del Mecanismo

El Mecanismo se reune en Pleno minimo trimestralmente por convocatoria presidencial con quorum de mitad mas uno. Toma acuerdos por mayoria. Permite participacion de pueblos indigenas y organismos internacionales como invitados.

sesionesquorumacuerdos

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